viernes, 25 de septiembre de 2020

Costumbre en el Derecho Internacional Público

 

I. Costumbre en el Derecho Internacional Público (DIPú):

         

1.- Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Elementos de la costumbre en el DIPú.

Según lo dispone el artículo 38 de la Corte Internacional de Justicia ese tribunal, para resolver las controversias que le sean sometidas. Esta norma implica que en el sistema de fuentes del derecho internacional las convenciones o tratados y la costumbre [junto con los principios generales del derecho] son su fuente principal.

 

2.- Comisión de Derecho Internacional de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

Se desarrollaron actividades tendientes a redactar un proyecto de Derecho Internacional Consuetudinario. Para ello se dignó en la función de Relator al profesor Michael Wood , quien durante los meses de abril a junio del 2018 expuso [en Nueva York] el proyecto de Resolución que fuera consensuado con los Estados miembros y sus bases fueron las siguientes:

(a) Los Estados aceptan que la práctica [y su identificación] sea en contexto general, y se precise la naturaleza y contenido, así como los medios [de prueba] para establecer su existencia

(b) que la aceptación como derecho (opinio iuris), debe ser acreditada por los mismos medios de prueba que la práctica.

(c) que la práctica, para ser considerada como tal, ha de ser de dominio público o al menos darse a conocer a otros Estados.

(d) que la aceptación como derecho sea representativa de los Estados (y no meramente amplia).

(e) que la prueba de la aceptación de la práctica, surja de: a) que se deliberada y no sea sólo por inacción; b) que refleje la opinión jurídica del Estado y c) que se elabore una lista de medios de prueba.

f) La práctica consiste en el comportamiento del Estado, ya sea en el ejercicio de sus funciones ejecutiva, legislativa, judicial o de otra índole.

g) Formas de práctica: La práctica puede revestir una gran variedad de formas. Comprende tanto actos materiales como verbales. Puede, en determinadas circunstancias, incluir la inacción deliberada. COMPRENDE: (sin reducirse a ello): los actos y la correspondencia diplomática; el comportamiento en relación con las resoluciones aprobadas por una organización internacional o en una conferencia intergubernamental; el comportamiento en relación con los tratados y en el ejercicio de funciones ejecutivas, incluidos los actos legislativos, administrativos y las decisiones de los tribunales nacionales.  

          Referencias: IÑIGUEZ, M. D. La Costumbre en el Derecho Internacional Público (DIPú) y en el Derecho internacional Privado (DIPr). Doctrina y jurisprudencia Rio Negro y Neuquén, 39.



 

4 comentarios:

  1. Muy bueno e interesante, llegué aprender más sobre esta rama de Derecho internacional público, y se puede ver la forma de comisión internacional.

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  2. Interesante, especifíca muy bien cada punto sobre la comisión del derecho intenacional de la ONU.

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  3. Importante tu información puesto que el derecho internacional publico regula a los paises a nivel mundial para poder lograr la paz entre nosotros, buena informacion!

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