viernes, 25 de septiembre de 2020

Costumbre en el Derecho Internacional Público

 

I. Costumbre en el Derecho Internacional Público (DIPú):

         

1.- Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Elementos de la costumbre en el DIPú.

Según lo dispone el artículo 38 de la Corte Internacional de Justicia ese tribunal, para resolver las controversias que le sean sometidas. Esta norma implica que en el sistema de fuentes del derecho internacional las convenciones o tratados y la costumbre [junto con los principios generales del derecho] son su fuente principal.

 

2.- Comisión de Derecho Internacional de la Organización de Naciones Unidas (ONU).

Se desarrollaron actividades tendientes a redactar un proyecto de Derecho Internacional Consuetudinario. Para ello se dignó en la función de Relator al profesor Michael Wood , quien durante los meses de abril a junio del 2018 expuso [en Nueva York] el proyecto de Resolución que fuera consensuado con los Estados miembros y sus bases fueron las siguientes:

(a) Los Estados aceptan que la práctica [y su identificación] sea en contexto general, y se precise la naturaleza y contenido, así como los medios [de prueba] para establecer su existencia

(b) que la aceptación como derecho (opinio iuris), debe ser acreditada por los mismos medios de prueba que la práctica.

(c) que la práctica, para ser considerada como tal, ha de ser de dominio público o al menos darse a conocer a otros Estados.

(d) que la aceptación como derecho sea representativa de los Estados (y no meramente amplia).

(e) que la prueba de la aceptación de la práctica, surja de: a) que se deliberada y no sea sólo por inacción; b) que refleje la opinión jurídica del Estado y c) que se elabore una lista de medios de prueba.

f) La práctica consiste en el comportamiento del Estado, ya sea en el ejercicio de sus funciones ejecutiva, legislativa, judicial o de otra índole.

g) Formas de práctica: La práctica puede revestir una gran variedad de formas. Comprende tanto actos materiales como verbales. Puede, en determinadas circunstancias, incluir la inacción deliberada. COMPRENDE: (sin reducirse a ello): los actos y la correspondencia diplomática; el comportamiento en relación con las resoluciones aprobadas por una organización internacional o en una conferencia intergubernamental; el comportamiento en relación con los tratados y en el ejercicio de funciones ejecutivas, incluidos los actos legislativos, administrativos y las decisiones de los tribunales nacionales.  

          Referencias: IÑIGUEZ, M. D. La Costumbre en el Derecho Internacional Público (DIPú) y en el Derecho internacional Privado (DIPr). Doctrina y jurisprudencia Rio Negro y Neuquén, 39.



 

martes, 22 de septiembre de 2020

Derecho Ambiental Internacional

 


El Ambiente y la Ecología como fenómeno en el orden jurídico internacional. Ambiente, viene de dos palabras del latín: «ambiens» condición o circunstancia y «entis» que rodea o cerca, significando "circunstancias o condiciones que rodean a las personas, animales o cosas". El Ambiente constituye uno de los valores protegidos por el orden jurídico internacional y consiste en un conjunto total de factores relacionados que rodean y forman parte de la tierra. El estudio y protección del Ambiente encuentran su correlato científico dentro de las ciencias naturales en la palabra Ecología. El término «ecología» apareció formalmente en 1866 formulado por HAECKEL (1834-1919), biólogo, naturalista, filósofo y jurisconsulto alemán, quien intentó una interpretación general de la teoría evolucionista de DARWIN (1809-1889) señalando nuevos horizontes a la biología, la idea de abordar integralmente el mundo natural partiendo de la hipótesis que existen principios que rigen la interacción del mundo vivo y no vivo, es mucho mas antigua. HAECKEL, además, era conocedor de la disciplina jurídica y la elección de la palabra ecología encierra mucho de "valor" al ser comprendida dentro del área de protección de las ciencias jurídicas. La preocupación por el Ambiente se vino a completar con la aparición del libro de SCHUMAKER (1977) «Lo pequeño es hermoso», que hace una crítica detallada y brillante a la tecnología moderna. Pero, es el año 1972 que debe ser considerado como la piedra angular del surgimiento del ambientalismo. En EE.UU., sólo en ese año, se publicaron más de 300 libros sobre medio ambiente, ecología y contaminación. La ecología y los problemas ambientales han revelado dos fenómenos fundamentales. Por un lado, la enorme irracionalidad e ineficacia de la mayor parte de las estrategias productivas y tecnológicas, es decir, la apropiación irracional de la naturaleza a través de los procesos de producción no sostenibles. Por otro, el creciente deterioro de los ecosistemas fuente última de toda producción con la consecuente y paulatina abolición del universo natural, donde el Hombre como único ser vivo con conciencia de su desaparición ocupa el primer lugar en la responsabilidad de aquella revelación Introducción al Derecho Ambiental Internacional. Derecho Ambiental y Relaciones Internacionales. La disciplina de las Relaciones Internacionales constituye un factor de influencia en el proceso de toma de decisiones en materia Ambiental. Esta disciplina -aún no considerada ciencia- afecta al Derecho Internacional y a todo lo relacionado con la producción de normas ambientales internacionales destinada a la protección del Ambiente a escala mundial y regional en el plano de la política ambiental. El factor ambiental una perspectiva multidimensional, de allí que las percepciones que tienen los líderes políticos de las condiciones ambientales (el psicomedio) es esencial para no equivocarse a la hora de decidir sobre qué políticas adoptar para la protección del ambiente.

Fuente: http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/19015/9998/documento completo.pdf?sequence=1.